Visita de asesoramiento según el artículo 37,3 del SGB XI como prueba de que se garantiza la situación de atención
A partir del nivel de atención 2, se requiere una consulta semestral por parte de un servicio de atención autorizado. El objetivo de esta consulta es proporcionar a la compañía de seguros de salud una prueba de que la situación de la persona atendida se mantiene estable a pesar del pago de la prestación por cuidados y la atención brindada por los familiares. Esta prueba confirma que se cuenta con el apoyo, la organización y la atención suficientes, y que se están implementando todas las medidas necesarias para el bienestar de la persona que requiere cuidados.
A partir del nivel de atención 4, la frecuencia requerida aumenta: las consultas deben realizarse trimestralmente. En este caso también, se presenta a la compañía de seguros de salud la documentación que acredite que la necesidad de atención se atiende de forma continua y que se garantiza el apoyo adecuado.
Instrucciones importantes:
- Las consultas son realizadas por un servicio de enfermería autorizado.
- Realizar estas entrevistas es un requisito legal y sirve como prueba para la compañía de seguros de salud.
